El tribunal
arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones (Ciadi), que depende del Banco Mundial, rechazó la demanda
de las empresas transnacionales Highbury International AVV y Ramstein
Trading Inc contra Venezuela sobre las concesiones mineras Alfa y Delta,
ubicadas en la zona del río Bajo Caroní, informó este sábado el
Ministerio venezolano para Petróleo y Minería en nota de prensa.
En la demanda, presentada desde octubre de 2010, ambas empresas
aspiraban a una indemnización por más de 633.265.000 dólares americanos
más intereses.
De acuerdo con la nota de prensa, el tribunal internacional declaró que carece de jurisdicción y competencia para conocer y resolver este caso. Además concluyó que no tenía jurisdicción porque la Ley venezolana de Promoción y Protección de Inversiones no contiene un consentimiento al arbitraje Ciadi.
La mencionada Ley, promulgada en 1999 por el comandante Chávez, "tiene por objeto proveer a las inversiones y a los inversionistas, tanto nacionales como extranjeros, de un marco jurídico estable y previsible, en el cual aquéllas y éstos puedan desenvolverse en un ambiente de seguridad, mediante la regulación de la actuación del Estado frente a tales inversiones e inversionistas, con miras a lograr el incremento, la diversificación y la complementación armónica de las inversiones en favor de los objetivos del desarrollo nacional", señala su artículo 1.
De acuerdo con la nota de prensa, el tribunal internacional declaró que carece de jurisdicción y competencia para conocer y resolver este caso. Además concluyó que no tenía jurisdicción porque la Ley venezolana de Promoción y Protección de Inversiones no contiene un consentimiento al arbitraje Ciadi.
La mencionada Ley, promulgada en 1999 por el comandante Chávez, "tiene por objeto proveer a las inversiones y a los inversionistas, tanto nacionales como extranjeros, de un marco jurídico estable y previsible, en el cual aquéllas y éstos puedan desenvolverse en un ambiente de seguridad, mediante la regulación de la actuación del Estado frente a tales inversiones e inversionistas, con miras a lograr el incremento, la diversificación y la complementación armónica de las inversiones en favor de los objetivos del desarrollo nacional", señala su artículo 1.
AVN

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